Convenio que entre sí firman el CIFAG (Centro Interamericano para la Innovación, Formación y el Desarrollo Tecnológico de la Industria de la Comunicación Gráfica) e imprenta Mariscal Cia. Ltda..
CLAUSULA PRIMERA
El presente convenio se orienta a la organización de una asesoría técnica y de entrenamiento y capacitación de los trabajadores y técnicos de Imprenta Mariscal Cia. Ltda..
CLAUSULA SEGUNDA
Compete al CIFAG
a) Definir las necesidades de entrenamiento en base a los datos que deberán ser brindados por Imprenta Mariscal Cia. Ltda..
b) Organizar la programación a ser desarrollada.
c) Proveer cuando sea necesario, material técnico como soporte del entrenamiento.
d) Seleccionar y enviar técnicos docentes de acuerdo con la especialización requerida.
e) Realizar los entrenamientos de acuerdo con las disponibilidades existentes, pudiendo ser en la planta de la empresa convenida o en las Escuelas y/o en los Centros de Formación Profesional para el sector gráfico.
CLAUSULA TERCERA
Compete a la empresa:
a) Proveer los datos e informes necesarios para la elaboración del programa a ser realizado.
b) Aprobar el proyecto elaborado por el CIFAG.
c) Responsabilizarse por el pago de los gastos del proyecto elaborado y aprobado.
d) Designar el personal técnico a ser entrenado.
CLAUSULA CUARTA
Cada proyecto deberá tener un anexo donde conste detalladamente el programa a desarrollarse, características de los clientes a ser entrenados, duración y lugar de entrenamiento, costo total, incluidos pasaje, alojamiento, alimentación y honorarios.
CLAUSULA QUINTA
Por cada programa desarrollado se realizará una evaluación por el CIFAG. Debiendo utilizarse formularios especialmente diseñados para cada curso dictado.
CLAUSULA SEXTA
El presente Convenio tendrá vigencia por un año, a partir de la fecha de su firma, siendo prorrogado automáticamente por períodos sucesivos, siempre que no exista manifestación en contrario de cualquiera de las partes.
CLAUSULA SEPTIMA
El presente convenio podrá ser denunciado, debiendo la renuncia ocurrir 30 días después del término de los programas en ejecución, o a los 30 días de la fecha de vencimiento. Los gastos de los programas iniciados deberán ser asumidos por la Empresa contratante.